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Ley Antifraude

Ley antifraude 11/2021: Lo que te conviene saber para evitar sanciones.

Ley antifraude 11/2021.

  • ¿En qué consiste?

    El 10 de julio de 2021 se publicó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal o, más conocido como Ley antifraude 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, que prohíbe manipular la contabilidad de las empresas y autónomos, a la que también se añadió al artículo 29.2 de la Lei General Tributaria (LGT) la nueva letra j) , que entre otras disposiciones, marca los requisitos que deben cumplir los programas de gestión y de contabilidad (ERP), o el software de facturación que se utilice.

    A parte de este objetivo, esta ley también acoge otros puntos como criptomonedas, pagos en efectivo, sucesiones y paraísos fiscales. Sin embargo, vamos a centralizar el tema en lo referente a las regulaciones implicadas en el software de contabilidad y facturación.

    Estos programas además tendrán que contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

  • ¿A quien afecta?

    De aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2025, esta ley implica a empresarios y profesionales a trabajar con programas informáticos que soporten procesos contables y de facturación con garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. O dicho de otro modo, que los datos introducidos en el sistema no se puedan modificar.

    Para los fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    A partir de ese momento, el gobierno sancionará a quienes desarrollen o utilicen programas informáticos que permitan llevar una contabilidad en B, o lo que es lo mismo, una facturación sin declarar. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).

  • ¿Qué son los programas de doble uso?

    Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tiques con el importe íntegro de una compra, pero sin que quede reflejada en la contabilidad oficial.

    El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, por lo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar «impuestos». Sin embargo, se estima que el uso del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

    Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se ocultan en la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

  • Sanciones por incumplimiento

    Cualquier autónomo o empresa que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Govierno será sancionado.

    La ley antifraude presenta dos tipos de multas, una para los creadores de software y otra para los usuarios que los utilizan:

    1) 150.000 euros para los creadores de software por cada año de actividad comercial.
    2) 50.000 euros para los usuarios por tantos ejercicios realizados en el mismo periodo de actividad.

  • ¿Se puede gestionar tu negocio con hojas de cálculo?

    Para muchas empresas, y autónomos, resulta más cómodo gestionar su negocio a través de un programa de hojas de cálculo, como Excel o Sheets. Incluso hay quien lo hace en papel.

    Con la entrada de la nueva Ley antifraude, ¿se podrá seguir haciendo? La respuesta es NO, pues no estarías cumpliendo con los principios que exige de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

    Si bien es cierto que esto no se recoge en la modificación de la ley, al no respetarse dichos principios podrías enfrentarte a una infracción tributaria grave.

  • Las nuevas medidas de la Ley antifraude.

    Es cierto que, a priori, el objetivo es acabar con los softwares de doble contabilidad. No obstante, se han realizado múltiples cambios en otros ámbitos que afectan tanto a empresas como individuos:

    1. Los pagos en efectivo quedan limitados a 1.000 euros en todas las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.
    2. En el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, el pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros.
    3. Para acabar con la subida que el Ejecutivo había puesto en marcha a principios de año, se establece la congelación del impuesto de matriculaciones.
    4. Nuevos cambios en los pactos sucesorios, o herencias en vida; Las ventajas fiscales se suprimen si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años. Este cambio de momento solo afecta a Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.
    5. Regulación de las entradas domiciliarias en todos los procedimientos relacionados con la inspección tributaria. Control de las Criptomonedas, estableciéndose, tanto a nivel nacional como internacional, la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como todas las operaciones realizadas con ellas.
    6. El umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos baja a 600.000€.
    7. Quedan prohibidas las amnistías fiscales.

    La nueva Ley antifraude no solo limita los pagos en efectivo o marca pautas para acabar con la morosidad, también aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, denominados “jurisdicciones no cooperativas”. Se creará una lista con estos, actualizándose periódicamente.