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Ley Antifraude

Ley antifraude 11/2021. Prohibición del software de doble uso.

Ley antifraude 11/2021.

  • Sanciones por el uso de software contable manipulable a partir del 11 de octubre 2021

    La Ley antifraude 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas y autónomos, a la que ahora se añade el articulo 29.2 de la Lei General Tributária (LGT) la nueva letra j), que entre otras disposiciones, esta norma marca los requisitos que debe cumplir un programa de gestión y de contabilidad ERP, TPV o el software de facturación que se utilice. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además tendrán que contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En el supuesto de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden alcanzar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas.

    Si es autónomo y en su negocio está usando un programa de contabilidad, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.

    Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los números con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, puesto que la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas y autónomos .

  • Nueva obligación a partir del 11 de octubre de 2021

    Entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación. A partir de 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además tendrán que contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

    A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino también en el programa que utilizan para gestionar estos registros. Sin embargo, tenga en cuenta que la modificación legal también indica que «Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando no estén debidamente certificados obligados por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados».

    Al final, cabe señalar que la norma no especifica los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir una mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuando se incumplen los requisitos establecidos en la misma. Sin embargo, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, ya que la Ley General Tributaria no impone su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, de no existir reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.

  • ¿Qué son los programas de doble uso?

    Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tiques con el importe íntegro de una compra, pero sin que quede reflejada en la contabilidad oficial.

    El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, por lo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar «impuestos». Sin embargo, se estima que el uso del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

    Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se ocultan en la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

  • Sanciones por incumplimiento

    El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave.

    Cualquier autónomo o empresa que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Govern será sancionado. Es decir, queda prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o aún no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

    Además, esta sanción podría triplicarse en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: podrían incurrirse en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas .

  • ¿Se puede gestionar tu negocio con hojas de cálculo?

    Para muchas empresas, y autónomos, resulta más cómodo gestionar su negocio a través de un programa de hojas de cálculo, como Excel o Sheets. Incluso hay quien lo hace en papel.

    Con la entrada de la nueva Ley antifraude, ¿se podrá seguir haciendo? La respuesta es NO, pues no estarías cumpliendo con los principios que exige de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

    Si bien es cierto que esto no se recoge en la modificación de la ley, al no respetarse dichos principios podrías enfrentarte a una infracción tributaria grave.

  • Las nuevas medidas de la Ley antifraude.

    Es cierto que, a priori, el objetivo es acabar con los softwares de doble contabilidad. No obstante, se han realizado múltiples cambios en otros ámbitos que afectan tanto a empresas como individuos:

    1. Los pagos en efectivo quedan limitados a 1.000 euros en todas las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.
    2. En el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, el pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros.
    3. Para acabar con la subida que el Ejecutivo había puesto en marcha a principios de año, se establece la congelación del impuesto de matriculaciones.
    4. Nuevos cambios en los pactos sucesorios, o herencias en vida; Las ventajas fiscales se suprimen si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años. Este cambio de momento solo afecta a Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.
    5. Regulación de las entradas domiciliarias en todos los procedimientos relacionados con la inspección tributaria. Control de las Criptomonedas, estableciéndose, tanto a nivel nacional como internacional, la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como todas las operaciones realizadas con ellas.
    6. El umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos baja a 600.000€.
    7. Quedan prohibidas las amnistías fiscales.

    La nueva Ley antifraude no solo limita los pagos en efectivo o marca pautas para acabar con la morosidad, también aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, denominados “jurisdicciones no cooperativas”. Se creará una lista con estos, actualizándose periódicamente.